d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento,
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Vetar por la buena marcha y administración del Consejo de América y Mercosur, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo;
h) Sancionar a cualquier Director, Consejero, Asesor, Colaborador o Miembro que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ ad referendum ” de la primera reunión del Consejo Directivo.
TITULO VI: DEL SECRETARIO
Articulo 18º: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente;
b) Firmara con el Presidente la correspondencia y todo documento,
c) Citar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto por el art. 14;
d) Llevar el Libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TITULO VII: DEL TESORERO
Articulo 19º: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de Consejo Directivo y a las asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados será responsable de todo lo relacionado con los cobros y los ingresos,
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar al Consejo Directivo, balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación del Consejo Directivo serán sometidos a la asamblea ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo,
f) Depositar en una institución bancaria a nombre del Consejo de América y Mercosur, los fondos ingresados a la Caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que el Consejo Directivo determine;
g) Dar cuenta del estado económico al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.
TITULO VIII: DE LOS DIRECTORES SUPLENTES
Articulo 20º: Corresponde a los Directores Suplentes:
a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
TITULO IX: ASAMBLEAS
Articulo 21º: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar el valor de los importes a cobrar y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por el Consejo Directivo;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los Asociados y presentados al Consejo Directivo dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual;
Articulo 22º: Las asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de los Asociados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien será el encargado de convocarla.
Articulo 23º: Las asambleas se convocaran notificando a los Asociados por medios idoneos. Con antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Asociados.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados y por unanimidad se decida la incorporación del tema.
Articulo 24º: Las asambleas se celebraran validamente, aun en los casos de reforma de estatutos, sea cual fuere el numero de Asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los Asociados con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Articulo 25º: Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún Asociado podrá tener mas de un voto y los miembros del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los Asociados que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aun no resueltos.
Articulo 26º: Con anticipación se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ellos sin perjuicio de privársela de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 27º: La asamblea no podrá decretar la disolución del Consejo de América y Mercosur, mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerlo, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designara los liquidadores, que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinara a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y excepción de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA
Articulo 28º: No se exigirá la antigüedad requerida por los arts. 6 Inc. 3) y 11) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
ESTATUTO
“FUNDACION PAIS INTERIOR”
DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO DE DURACION:
ARTICULO 1º) En la Ciudad de Buenos Aires, donde se fija su domicilio legal, a los 18 días del mes de Junio de 1998, queda constituida por el plazo de 99 años una Fundación que se denominará FUNDACION PAIS INTERIOR, la que podrá tener Representaciones, Filiales o Delegaciones en cualquier lugar de la República Argentina, o del Exterior.
OBJETO:
ARTICULO 2º) La Fundación tendrá por objeto investigar, promover, desarrollar y poner en marcha los proyectos para el desarrollo del interior del País, promoviendo y difundiendo sus ventajas comparativas en todo tiempo y lugar y por el medio idóneo mas conveniente, ante los Organismos Gubernamentales Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales, Empresas, e Instituciones Públicas y Privadas, donde nuestros mejores Estudiosos aportaran su inteligencia. A tal fín tenderá a promover y contribuir al desarrollo de proyectos que hagan a la investigación de las Economias Regionales del Interior del País, tanto en el ámbito Internacional como Interno promoviendo y difundiendo los temas de su incumbencia mediante publicaciones, conferencias, seminarios, reuniones, programas, paneles, congresos, coloquios, intercambio de profesionales con otras Universidades, Centros de Altos Estudios o Fundaciones, como asimismo intercambiando opiniones con miembros de Organismos Gubernamentales, Nacionales, Provinciales, Municipales o de carácter Internacional, brindando además, asesoramiento a Organismos Públicos o Privados o a Empresas que lo soliciten, todo ello sin fines de lucro.
CAPACIDAD:
ARTICULO 3º) La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa e indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.
PATRIMONIO:
ARTICULO 4º) El Patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.) aportados por el Fundador. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a.) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la fundación, b.) las rentas e intereses de sus bienes, c.) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la Institución, d.) toda otra fuente licita de ingresos acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
ARTICULO 5º) La Fundación será dirigida y Administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de (3) tres y un máximo de (6) seis miembros. De ser (3) tres los cargos previstos son: Presidente, Secretario y Tesorero. De ser mas se completará con: Vice Presidente, Pro Secretario y Pro Tesorero. Duraran en sus cargos (3) tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO 6º) Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio Consejo en la reunión anual que corresponda, debiendo distribuirse entre ellos los cargos. Los primeros consejeros serán designados por el Fundador en el Acta de Constitución.
ARTICULO 7º) El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos dos de sus Miembros, debiendo realizarse, en este caso, la reunión dentro de los 10 días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la Fundación por los Consejeros. Dentro de los 120 días de cerrado el Ejercicio Económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la Memoria, Inventario, Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como el respectivo orden del día.
ARTICULO 8º) El Consejo sesionará validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.
ARTICULO 9º) Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.
ARTICULO 10º) Los Consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.
ARTICULO 11º) El Consejo de administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o mas personas, sean estas miembros o no del Consejo de Administración.
ARTICULO 12º) Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a.) ejercer por intermedio de su Presidente o de quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esta interesada, b.) cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, c.) comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, y derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del consejo, d.) designar suspender y destituir al personal de la Fundación fijando sus funciones y remuneraciones, e.) conferir y revocar poderes generales y especiales, f.) aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente, g.) abrir cuentas corrientes, solicitar prestamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos, h.) confeccionar al día 31 de diciembre, fecha de cierre del ejercicio social y aprobar la Memoria, Inventario, Balan ce General, y Cuenta de Gastos y Recursos, y.) reformar el Estatuto en todas sus partes, exepto en el supuesto previsto en el artículo 17 segundo párrafo, que no podrá ser modificado, j.) efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fín de su creación incluyendo los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil.
DEL PRESIDENTE:
ARTICULO 13º) Son funciones propias del Presidente y en su caso del Vice Presidente: a.) representar a la Fundación, b.)convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas, c.) firmar con el Secretario las Actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional, d.) librar cheques con su firma y la del Tesorero y/o Secretario en orden conjunta o con las de quienes lo reemplacen, e.) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la Tesoreria de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto, Reglamento de Orden Interno y Resoluciones del Consejo, g.) preparar conjuntamente con el Secretario y el Tesorero el Proyecto de Memoria como asimismo el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, los que se presentaran al Consejo de Administración y una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia.
DEL SECRETARIO:
ARTICULO 14º) Son funciones del Secretario y en su caso del Pro Secretario: a.) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentaran en el libro correspondiente,