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Quienes Somos

El Consejo Económico de América y Mercosur es una organización de negocios, donde sus miembros comparten el espíritu, la vocación y la misión común en el libre comercio y el mercado libre a través de las Américas y el Mercosur, y de ahí al resto del mundo.

Nuestro objetivo es informar, animar, motivar y promover libremente mercados integrados en beneficio de los seres humanos y de las compañías que integran, para facilitar, armar, desarrollar y poner en funcionamiento negocios, en las Américas, Mercosur, Europa, Asia, Africa y Oceanía.

El Consejo Económico de América y Mercosur promueve, apoya y aconseja estas políticas en la creencia que proporcionan medios eficaces para alcanzar el desarrollo económico y la prosperidad de los intereses de negocios de sus miembros, y en especial de los Seres humanos.

El CONSEJO ECONOMICO DE AMERICA y MERCOSUR, se creó y comenzó a tomar forma por una iniciativa de la FUNDACION PAIS INTERIOR, de Argentina, quien canalizó distintos pedidos e inquietudes de sectores empresarios de las Américas, para ayudar a las Empresas de América y Mercosur.

Hemos desarrollado una red multinacional de negocios, que día a día se va enriqueciendo por la incorporación de nuevos miembros, mediante la cual ayudamos a las empresas a concretar negocios en distintas partes del mundo, planificando, asesorando, y desarrollandolo hasta su puesta en marcha, asumiendo la defensa de sus intereses ante las autoridades que correspondan, haciendo valer las relaciones existentes.

El Consejo Económico de América y Mercosur, ayuda a sus "Empresas Elegidas" a concretar con éxito los diversos desafíos que se plantean, acercando la red de relaciones políticas, económicas y financieras en pos de un mejor negocio.

El Consejo Económico de América y Mercosur, realiza actividades y reuniones con miembros del gobierno, con políticos, con diplomáticos, con expertos y asesores en politica y comercio internacional, conformando grupos de trabajo, rondas de negocio, misiones comerciales, conferencias, publicaciones, difusiones, y negocios.

Nuestras "Empresas Elegidas" representan a los sectores y actividades bancarias, servicios financieros, tecnología, comunicaciones, bienes de consumo, agricultura, industria, transporte, hidrocarburos, minería, y productos farmacéuticos, entre otros, todos juntos forman una red multinacional de colaboración única que apoya todos sus esfuerzos de dirigir el negocio con éxito.

 

PERTENECER

Significa sentirse parte de algo, de un todo, sentirse vivo.

Ser un integrante, una pieza indispensable, como un átomo a una molécula, como una nota a una canción.

Pertenecer brinda confianza y seguridad, porque uno se siente arraigado, porque sabe que en ese ámbito importan sus opiniones, sus necesidades, sus deseos.

Ser parte de un todo significa que uno sea verdaderamente importante.

Es sentirse acompañado, es intuir que en ese sitio alguien esta pensando en Usted.

Pertenecer también significa comprender determinados códigos, compartir vivencias, recuerdos, inclinaciones, inquietudes, preferencias, pero sabiendo que la pertenencia también permite la diversidad, ya que comúnmente se dice que en la variedad esta el gusto.

Pertenecer al Consejo Económico de América y Mercosur, significa que no esta solo, porque con certeza cientos y miles de personas y de empresas, renuevan día a día sus ansias de pertenencia, de un continuo compartir, de una eterna y respetuosa compañía.

Como todos los que hacemos y formamos parte del Consejo Económico de América y Mercosur, como yo, como Usted.

Dr. Carlos Pérez Dalix

Presidente


ESTATUTO

CONSEJO DE AMERICA Y MERCOSUR

TITULO I:  DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Articulo 1º: Con la denominación de CONSEJO DE AMERICA Y MERCOSUR, se constituye  el día 06 del mes de Junio de 2005 una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo tener sucursales, delegaciones, representaciones y oficinas, en cualquier lugar del Interior del País o de Países Extranjeros.

Artículo 2º: El Objeto Social es el siguiente: A) Reafirmar en la práctica el principio integrador Americano, Latinoamericano y del Mercosur,  esencialmente en sus aspectos éticos, humanos, científicos y comerciales, B) Co-ayudar al proceso de desarrollo de las actividades productoras de bienes, servicios e inversiones de los Estados Americanos y del Mercosur, ofreciendo el marco de su organización para la realización, concreción y puesta en marcha de  negocios, entre las empresas y organizaciones de América, el Mercosur y Resto del Mundo, C) Ofrecer soluciones a las controversias, esencialmente mediante la conciliación y el arbitraje; D) Brindar a sus asociados la mas amplia información y soluciones sobre: libre circulación de bienes, servicios e inversiones y factores productivos, el levantamiento de barreras aduaneras, el arancelamiento único y común, la armonización de las legislaciones, el régimen general de origen y las cláusulas de salvaguardias, E) Motivar la discusión entre los asociados y elevar propuestas a los distintos grupos técnicos y subcomisiones especificas sobre condiciones para terceros países, F) Representar a sus asociados, coordinando posiciones en los Foros económicos-comerciales, regionales e internacionales, moviendo la eliminación de las asimetrías estaduales relativas a impuestos, legislaciones laborales, energía, etc. G) motivar permanente la reconversión de los distintos sectores de la producción, servicios, finanzas y acceso a los mercados de capitales H) jerarquizar la actividad industrial individual de los sectores vinculados al comercio exterior, especialmente peritos y árbitros, I) Apoyar, difundir y contribuir al desarrollo de los sectores productores de bienes y servicios e inversiones, haciendo especial esfuerzo para proyectar a la pequeña y mediana empresa hacia los demás países de América y el Mercosur,  y desde estos hacia terceros países, J) ofrecer a las organizaciones en general toda la información y asesoramiento, para la concreción de negocios en distintas partes del mundo, planificando y desarrollándolo hasta su puesta en marcha, asumiendo la defensa de sus intereses ante las autoridades que correspondan, apoyados en nuestra red multinacional de negocios, y en nuestras empresas elegidas, contribuyendo al bien común en su carácter de persona jurídica sin fines de lucro.

TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Artículo 3º: La asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones Bancarias, Publicas y Privadas.

Articulo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.

TITULO III: ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 5º: Se establecen las siguientes categoría de asociados a) Elegidos, los que  deberán ser aceptados por el Consejo Directivo, b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados, o a determinadas condiciones personales, sean designados por el Consejo Directivo.  La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.

Articulo 6º: Los Asociados Elegidos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece el Consejo Directivo o la Asamblea, 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y el Consejo Directivo, 3) participar con voz  en las asambleas y reuniones del Consejo Directivo, cuando tengan una antigüedad de dos años, 4) gozar de los beneficios que otorga el CONSEJO DE AMERICA Y MERCOSUR.

Articulo 7º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación el Consejo Directivo podrá declarar la cesantía del Asociado. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Articulo 8º: El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se guardarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo, 2) Inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses del CONSEJO DE AMERICA Y MERCOSUR.

Articulo 9º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere al articulo anterior serán por el Consejo Directivo previa defensa del Inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del termino de 30 días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición de recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

TITULO IV: CONSEJO DIRECTIVO Y ORGANO DE FISCALIZACION

Articulo 10º: El CONSEJO DE AMERICA Y MERCOSUR será dirigido y administrado por un Consejo Directivo compuesta de tres miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero. El mandato de los mismos tendrá una duración de tres años. Se designaran tres Directores Suplentes.  Se designará un Órgano de Fiscalización y Vigilancia compuesto de dos miembros, un titular y un suplente. Todos los  mandatos tendrán una duración similar a los Directores Titulares.

En todos los casos los mandatos son revocables por la Asamblea y el Consejo Directivo. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

Articulo 11º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad.

Articulo 12º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrara a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la  vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Articulo 13º: Si el numero de miembros del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.  En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea.

Articulo 14º: El Consejo Directivo se reunirá una vez por mes, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. Las reuniones se celebraran validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las terceras partes en sesión de igual o mayor numero de asistencias de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Articulo 15º: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre,

b) Ejercer la administración del Consejo de América y Mercosur,

c) Convocar a asambleas,

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar,

e) Cesantear o sancionar a los miembros,

f) Nombrar a los Directores, Consejeros, Asesores y Colaboradores necesarios para el cumplimiento de los objetivos, fijar las pautas, determinar las obligaciones, sancionarlos y despedirlos,

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimientos de los socios con la anticipación necesaria para la convocatoria;

h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea;  

i) Dictar las reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea,

Articulo 16º: El órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los Miembros Integrantes,

d) Anualmente, dictaminara sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el Consejo Directivo a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;

e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo, previa intimación fehacientemente a la misma por el termino de 15 días;

f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesario,

g) Vigilar las operaciones de liquidación,

El órgano de Administración cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V: DEL PRESIDENTE

Articulo 17º: Corresponde al presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación del Consejo de América y Mercosur,

b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas;

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votara nuevamente para desempatar;

d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento,

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

g) Vetar por la buena marcha y administración del Consejo de América y Mercosur,   observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo;

h) Sancionar a cualquier Director, Consejero, Asesor, Colaborador o Miembro que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ ad referendum ” de la primera reunión del Consejo Directivo.

TITULO VI: DEL SECRETARIO

Articulo 18º: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente;

b) Firmara con el Presidente la correspondencia y todo documento,

c) Citar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto por el art. 14;

d) Llevar el Libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TITULO VII: DEL TESORERO

Articulo 19º: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las sesiones de Consejo Directivo y a las asambleas;

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados será responsable de todo lo relacionado con los cobros y los ingresos,

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar al Consejo Directivo, balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación del Consejo Directivo serán sometidos a la asamblea ordinaria.

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo,

f) Depositar en una institución bancaria a nombre del Consejo de América y Mercosur,  los fondos ingresados a la Caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que el Consejo Directivo determine;

g) Dar cuenta del estado económico al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.

TITULO VIII: DE LOS DIRECTORES SUPLENTES

Articulo 20º: Corresponde a los Directores Suplentes:

a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos estatutos;

b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum. 

TITULO IX: ASAMBLEAS

Articulo 21º: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;

b) Elegir, en caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

c) Fijar el valor de los importes a cobrar y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por el Consejo Directivo;

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los Asociados y presentados al  Consejo Directivo dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual;

Articulo 22º: Las asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 5% de los Asociados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un termino de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien será el encargado de convocarla.

Articulo 23º: Las asambleas se convocaran notificando a los Asociados por medios idoneos. Con antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.  Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Asociados.

En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados y por unanimidad se decida la incorporación del tema.

Articulo 24º: Las asambleas se celebraran validamente, aun en los casos de reforma de estatutos, sea cual fuere el numero de Asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los Asociados con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

Articulo 25º: Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún Asociado podrá tener mas de un voto y los miembros del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.  Los Asociados que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aun no resueltos.

Articulo 26º: Con anticipación se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ellos sin perjuicio de privársela de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 27º: La asamblea no podrá decretar la disolución del Consejo de América y Mercosur, mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerlo, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución se designara los liquidadores, que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinara a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y excepción de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA

Articulo 28º: No se exigirá la antigüedad requerida por los arts. 6 Inc. 3) y 11) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

ESTATUTO 
  
“FUNDACION  PAIS  INTERIOR”
DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO DE DURACION:

ARTICULO 1º)  En la Ciudad de Buenos Aires, donde se fija su domicilio legal, a los 18 días del mes de Junio de 1998, queda constituida por el plazo de 99 años una Fundación que se denominará FUNDACION PAIS INTERIOR, la que podrá tener Representaciones, Filiales o Delegaciones en cualquier lugar de la República Argentina, o del Exterior.

OBJETO:

ARTICULO 2º) La Fundación tendrá por objeto investigar, promover, desarrollar y poner en marcha los proyectos para el desarrollo del interior del País, promoviendo y difundiendo sus ventajas comparativas en todo tiempo y lugar y  por el medio idóneo mas conveniente,  ante  los Organismos Gubernamentales Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales, Empresas, e Instituciones Públicas y Privadas, donde nuestros mejores Estudiosos aportaran su inteligencia. A tal fín tenderá a promover y contribuir al desarrollo de proyectos que hagan a la investigación de las Economias Regionales del Interior del País, tanto en el ámbito Internacional como Interno promoviendo y difundiendo los temas de su incumbencia mediante publicaciones, conferencias, seminarios, reuniones, programas, paneles, congresos, coloquios, intercambio de profesionales con otras Universidades, Centros de Altos Estudios o Fundaciones, como asimismo intercambiando opiniones con miembros de Organismos Gubernamentales, Nacionales, Provinciales, Municipales o de carácter Internacional, brindando además, asesoramiento a Organismos Públicos o Privados o a Empresas que lo soliciten, todo ello sin fines de lucro.

CAPACIDAD:

ARTICULO 3º)  La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa e indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.

PATRIMONIO:

ARTICULO 4º)   El Patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.) aportados por el Fundador. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos:  a.)  el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la fundación,  b.)  las rentas e intereses de sus bienes,   c.)  los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la Institución,  d.) toda otra fuente licita de ingresos acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

ARTICULO 5º) La Fundación será dirigida y Administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de (3) tres y un máximo de (6) seis miembros. De ser (3) tres los cargos previstos son: Presidente, Secretario y Tesorero. De ser mas se completará con: Vice Presidente, Pro Secretario y Pro Tesorero. Duraran en sus cargos (3) tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 6º) Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio Consejo en la reunión anual que corresponda, debiendo distribuirse entre ellos los cargos.  Los primeros consejeros serán designados por el Fundador en el Acta de Constitución.

ARTICULO 7º) El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos dos de sus Miembros, debiendo realizarse, en este caso, la reunión dentro de los 10 días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco días de anticipación, remitidas a  los  domicilios  registrados en la  Fundación  por  los Consejeros.  Dentro  de  los  120  días  de  cerrado el Ejercicio Económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la Memoria, Inventario, Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como el respectivo orden del día.

ARTICULO 8º) El Consejo sesionará validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas.

ARTICULO 9º) Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.

ARTICULO 10º) Los Consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos.

ARTICULO 11º) El Consejo de administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o mas personas, sean estas miembros o no del Consejo de Administración.

ARTICULO 12º) Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a.) ejercer por intermedio de su Presidente o de quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esta interesada, b.) cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, c.) comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, y derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del consejo, d.) designar suspender y destituir al personal de la Fundación fijando sus funciones y remuneraciones, e.) conferir y revocar poderes generales y especiales, f.) aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente, g.) abrir cuentas corrientes, solicitar prestamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos, h.) confeccionar al día 31 de diciembre, fecha de cierre del ejercicio social y aprobar la Memoria, Inventario, Balan ce General, y Cuenta de Gastos y Recursos, y.) reformar el Estatuto en todas sus partes, exepto en el supuesto previsto en el artículo 17 segundo párrafo, que no podrá ser modificado,  j.)  efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fín de su creación incluyendo los enumerados en el artículo 1881 del Código Civil.

DEL PRESIDENTE:

ARTICULO 13º)  Son funciones propias del  Presidente y en su caso del  Vice Presidente:  a.) representar a la Fundación, b.)convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas, c.) firmar con el Secretario las Actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional, d.) librar cheques con su firma y la del Tesorero y/o Secretario en orden conjunta o con las de quienes lo reemplacen, e.) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la Tesoreria de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto, Reglamento de Orden Interno y Resoluciones del Consejo, g.) preparar conjuntamente con el Secretario y el Tesorero el Proyecto de Memoria como asimismo el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, los que se presentaran al Consejo de Administración y una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia.

DEL SECRETARIO:

ARTICULO 14º) Son funciones del Secretario y en su caso del Pro Secretario: a.) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentaran en el libro correspondiente,